La ley Islámica y el Matrimonio Mixto entre parte Musulmana y parte Católica Problemas de Adaptación al Derecho Español
Como se sabe, según la tradición islámica, a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al Islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina.
De este modo, traemos un caso de un alemán, soltero, y una mujer marroquí, divorciada de un anterior matrimonio en Holanda solicitan contraer matrimonio en España. El juez encargado de Registro Civil correspondiente pide un informe al embajador de Marruecos en Madrid sobre la capacidad de la mujer para celebrar un nuevo matrimonio según su ley personal.
El embajador dictamina que, según al derecho marroquí, y el código de familia (al Modawana del año 2004), el artículo 39 establece lo siguiente: (de los impedimientos temporales a la unión es: - La unión de una mujer musulmana a un hombre de los no-musulmanes, y la unión de un musulmán hombre a una mujer de los no-musulmanes a menos que ella esté de la fe cristiana o judía). Entonces, el futuro esposo debe obligatoriamente ser musulmán, o si no lo es, tiene que convertirse a la religión musulmana. La Dirección General de Registros y del Notariado considera que esta disposición de la ley personal que rige la capacidad de la súbdita marroquí es contraria al orden público español y no debe ser aplicada. En su lugar debe regir la ley española: “no cabe duda que la norma marroquí que prohíbe el matrimonio de una musulmana con un varón marroquí no musulmán supone una limitación intolerable a la mujer, así como una discriminación infundada por razón de religión y una vulneración del principio constitucional de libertad religiosa. La norma indicada es, pues, manifiestamente contraria al orden público español, que ha de permitir que los extranjeros, lo mismo que los españoles, contraigan matrimonio civil en España sin indagación alguna sobre su religión, ideología o creencias…”
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana. El Corán pone como impedimento mayor para el matrimonio la disparidad de religión y prohíbe a los musulmanes casarse con mujeres infieles o paganas. Un versículo perteneciente al comienzo de la «revelación medinesa» dice: «no os caséis con mujeres asociadoras (infieles, paganas) hasta que crean. Una esclava creyente es mejor que una asociadora, aunque ésta os guste más» (Sura II, 2,21). Permite, sin embargo, casarse con «las mujeres del Libro» (judías o cristianas). Dice otra Sura: «De hoy en adelante... se os permite (a los musulmanes) casaros con judías o con cristianas» (Sura V,5). La tradición musulmana va más allá y considera loable que un musulmán se case con una cristiana. Y la razón es fácil de comprender: el hombre conseguirá, por las buenas o por las malas, que la mujer se haga musulmana, con lo cual adquirirá méritos ante Dios. En teoría la mujer cristiana no está obligada a abrazar el Islam, pero será tanta la presión que deberá sufrir por parte de la familia, del ambiente u otro, que será muy difícil que pueda continuar siendo cristiana. En todo caso los hijos nacidos de este matrimonio serán siempre musulmanes, a pesar de que el Código de Derecho Canónico insiste en la necesidad de que los hijos nacidos de estos matrimonios – que son válidos para la Iglesia - sean educados en la fe católica (Código Civil Español, artículos 1125-1229).
Hay también otro problema importante, que va contra la mujer y muy especialmente contra la mujer cristiana: es el divorcio y el repudio. Existe el divorcio, que es concedido por los tribunales religiosos. Sólo el hombre puede pedir el divorcio; a la mujer no le está permitido hacerlo. Y menos, claro está, si ésta es cristiana. A esto se añaden motivos económicos que empujarán a la mujer cristiana a abrazar la fe musulmana. Según la ley islámica un cristiano, por ejemplo, no puede heredar de un musulmán y, en el caso de divorcio o de repudio, el musulmán no está obligado a pagar «los alimentos» («nafaqa») a una mujer no musulmana.
¿Por qué una cristiana se casa con un musulmán?
Es una pregunta que se pueden hacer también los hombres y mujeres de nuestras naciones, en donde la presencia de tantos emigrantes musulmanes puede ser una ocasión de que una mujer conozca y se enamore del hombre que considera su amor y su futuro. De hecho, conocemos muchas mujeres españolas y de otras naciones casadas con musulmanes y que viven en Marruecos, en países árabes o de Oriente Medio. En Occidente hay un ambiente diverso, existe el matrimonio civil, el divorcio y la cultura permiten una mayor libertad. Y sobre todo no se conoce bien la situación en la que se encontrará la futura esposa si viene a vivir a un país musulmán.
Una mujer cristiana por ejemplo de Madrid, que conoce bien las implicaciones de un matrimonio con un musulmán, ¿por qué lo hace? Las razones pueden ser muy diversas: Puede ser la cuestión del amor. En una sociedad abierta como es España, ya no están separadas las comunidades religiosas como antes. Es normal que, especialmente en la Universidad, chicos y chicas de diversas religiones se relacionen, se enamoren y quieran afrontar un futuro juntos en el matrimonio. En estos casos será muy difícil convencer a la mujer de las consecuencias de su decisión. «El amor lo supera todo», pensará, y estará convencida de ello. Más aún: verá en la oposición de su familia un intento de estropearle la propia vida y la felicidad. Sucede también que la relación de la pareja se lleva a escondidas y la mujer se encuentra sola, sin que nadie le explique las consecuencias de su decisión. O que los mismos padres no se atrevan a contrariar a su hija.
Así, encontramos que la parte cristiana vive como lo general un completo desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., por ejemplo, los hijos que nazcan de tal unión serán, según derecho, musulmanes; por lo cual pondrá muy difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán. También es importante que sepa que, en el ambiente musulmán, el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta es la separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida al núcleo del matrimonio y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana, aunque pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas occidentales. Sin embargo, sigue normal y legítimamente cogiendo y practicando sus categorías religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de desorientarle, de modo que no pueda comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su entorno familiar.
Desde aquí, se puede decir que ambos asuman sus diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría; algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Este encuentro y confrontación musulmán-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones.
De este modo, traemos un caso de un alemán, soltero, y una mujer marroquí, divorciada de un anterior matrimonio en Holanda solicitan contraer matrimonio en España. El juez encargado de Registro Civil correspondiente pide un informe al embajador de Marruecos en Madrid sobre la capacidad de la mujer para celebrar un nuevo matrimonio según su ley personal.
El embajador dictamina que, según al derecho marroquí, y el código de familia (al Modawana del año 2004), el artículo 39 establece lo siguiente: (de los impedimientos temporales a la unión es: - La unión de una mujer musulmana a un hombre de los no-musulmanes, y la unión de un musulmán hombre a una mujer de los no-musulmanes a menos que ella esté de la fe cristiana o judía). Entonces, el futuro esposo debe obligatoriamente ser musulmán, o si no lo es, tiene que convertirse a la religión musulmana. La Dirección General de Registros y del Notariado considera que esta disposición de la ley personal que rige la capacidad de la súbdita marroquí es contraria al orden público español y no debe ser aplicada. En su lugar debe regir la ley española: “no cabe duda que la norma marroquí que prohíbe el matrimonio de una musulmana con un varón marroquí no musulmán supone una limitación intolerable a la mujer, así como una discriminación infundada por razón de religión y una vulneración del principio constitucional de libertad religiosa. La norma indicada es, pues, manifiestamente contraria al orden público español, que ha de permitir que los extranjeros, lo mismo que los españoles, contraigan matrimonio civil en España sin indagación alguna sobre su religión, ideología o creencias…”
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana. El Corán pone como impedimento mayor para el matrimonio la disparidad de religión y prohíbe a los musulmanes casarse con mujeres infieles o paganas. Un versículo perteneciente al comienzo de la «revelación medinesa» dice: «no os caséis con mujeres asociadoras (infieles, paganas) hasta que crean. Una esclava creyente es mejor que una asociadora, aunque ésta os guste más» (Sura II, 2,21). Permite, sin embargo, casarse con «las mujeres del Libro» (judías o cristianas). Dice otra Sura: «De hoy en adelante... se os permite (a los musulmanes) casaros con judías o con cristianas» (Sura V,5). La tradición musulmana va más allá y considera loable que un musulmán se case con una cristiana. Y la razón es fácil de comprender: el hombre conseguirá, por las buenas o por las malas, que la mujer se haga musulmana, con lo cual adquirirá méritos ante Dios. En teoría la mujer cristiana no está obligada a abrazar el Islam, pero será tanta la presión que deberá sufrir por parte de la familia, del ambiente u otro, que será muy difícil que pueda continuar siendo cristiana. En todo caso los hijos nacidos de este matrimonio serán siempre musulmanes, a pesar de que el Código de Derecho Canónico insiste en la necesidad de que los hijos nacidos de estos matrimonios – que son válidos para la Iglesia - sean educados en la fe católica (Código Civil Español, artículos 1125-1229).
Hay también otro problema importante, que va contra la mujer y muy especialmente contra la mujer cristiana: es el divorcio y el repudio. Existe el divorcio, que es concedido por los tribunales religiosos. Sólo el hombre puede pedir el divorcio; a la mujer no le está permitido hacerlo. Y menos, claro está, si ésta es cristiana. A esto se añaden motivos económicos que empujarán a la mujer cristiana a abrazar la fe musulmana. Según la ley islámica un cristiano, por ejemplo, no puede heredar de un musulmán y, en el caso de divorcio o de repudio, el musulmán no está obligado a pagar «los alimentos» («nafaqa») a una mujer no musulmana.
¿Por qué una cristiana se casa con un musulmán?
Es una pregunta que se pueden hacer también los hombres y mujeres de nuestras naciones, en donde la presencia de tantos emigrantes musulmanes puede ser una ocasión de que una mujer conozca y se enamore del hombre que considera su amor y su futuro. De hecho, conocemos muchas mujeres españolas y de otras naciones casadas con musulmanes y que viven en Marruecos, en países árabes o de Oriente Medio. En Occidente hay un ambiente diverso, existe el matrimonio civil, el divorcio y la cultura permiten una mayor libertad. Y sobre todo no se conoce bien la situación en la que se encontrará la futura esposa si viene a vivir a un país musulmán.
Una mujer cristiana por ejemplo de Madrid, que conoce bien las implicaciones de un matrimonio con un musulmán, ¿por qué lo hace? Las razones pueden ser muy diversas: Puede ser la cuestión del amor. En una sociedad abierta como es España, ya no están separadas las comunidades religiosas como antes. Es normal que, especialmente en la Universidad, chicos y chicas de diversas religiones se relacionen, se enamoren y quieran afrontar un futuro juntos en el matrimonio. En estos casos será muy difícil convencer a la mujer de las consecuencias de su decisión. «El amor lo supera todo», pensará, y estará convencida de ello. Más aún: verá en la oposición de su familia un intento de estropearle la propia vida y la felicidad. Sucede también que la relación de la pareja se lleva a escondidas y la mujer se encuentra sola, sin que nadie le explique las consecuencias de su decisión. O que los mismos padres no se atrevan a contrariar a su hija.
Así, encontramos que la parte cristiana vive como lo general un completo desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., por ejemplo, los hijos que nazcan de tal unión serán, según derecho, musulmanes; por lo cual pondrá muy difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán. También es importante que sepa que, en el ambiente musulmán, el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta es la separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida al núcleo del matrimonio y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana, aunque pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas occidentales. Sin embargo, sigue normal y legítimamente cogiendo y practicando sus categorías religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de desorientarle, de modo que no pueda comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su entorno familiar.
Desde aquí, se puede decir que ambos asuman sus diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría; algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Este encuentro y confrontación musulmán-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones.
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